RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2008, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo VI.A).3, prevé que todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil, cuyo contenido mínimo queda especificado. La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, reconoce expresamente, en su artículo 1, que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las entidades gestoras a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en su anexo VI.A).3, prevé que todo lugar de trabajo deberá disponer de un botiquín portátil, cuyo contenido mínimo queda especificado. La Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social, reconoce expresamente, en su artículo 1, que dichos botiquines constituyen parte del contenido de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y que podrán ser facilitados por las entidades gestoras a las empresas respecto de cuyos trabajadores asuman la protección por las contingencias profesionales.
La citada orden define el contenido mínimo de los botiquines y señala que los gastos de su adquisición así como los derivados de la reposición del material de primeros auxilios deben ser sufragados con cargo al presupuesto de la Seguridad Social. Para hacer efectiva esta previsión, se considera necesario precisar el alcance de esta obligación, fijar las reglas a las que debe atenerse la actuación administrativa y establecer los términos en los que se efectuará el referido suministro de botiquines por parte las entidades gestoras, entendiendo que equivale al mismo el reintegro a las empresas de los gastos desembolsados en tal concepto. Finalmente, se detallan, en función del número de trabajadores del correspondiente centro de trabajo, los contenidos de los botiquines de primeros auxilios y las cuantías máximas a abonar por su adquisición.
Orden TAS/2947/2007.
Publicación de la ley completa.
No hay comentarios:
Publicar un comentario